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COMEX HCY Estudio Aduanero
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¿En qué posición clasifica su mercadería?

La posición arancelaria decide cuánto paga, qué permisos necesita y qué controles le aplican. Empiece por acá; el criterio final lo sustentamos nosotros.

Posiciones 23

  • 1701.12.00

    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. > Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: > De remolacha

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1701.13.00

    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. > Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: > Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1701.14.00

    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. > Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: > Los demás azúcares de caña

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1701.91.00

    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. > Los demás: > Con adición de aromatizante o colorante

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1701.99.00

    Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. > Los demás: > Los demás

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.11.00

    Lactosa y jarabe de lactosa: > Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.19.00

    Lactosa y jarabe de lactosa: > Los demás

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.20.00

    Azúcar y jarabe de arce («maple»)

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.30.11

    Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20 % en peso > Glucosa > Químicamente pura

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.30.19

    Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20 % en peso > Glucosa > Las demás

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.30.20

    Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20 % en peso > Jarabe de glucosa

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.40.10

    Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido > Glucosa

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.40.20

    Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido > Jarabe de glucosa

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.50.00

    Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido, jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante, sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural, azúcar y melaza caramelizados. > Fructosa químicamente pura

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.60.10

    Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido > Fructosas

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.60.20

    Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido > Jarabe de fructosa

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1702.90.00

    Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1703.10.00

    Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. > Melaza de caña

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1703.90.00

    Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. > Las demás

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    16,0% AEC Calcular costos
  • 1704.10.00

    Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). > Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    20,0% AEC Calcular costos
  • 1704.90.10

    Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). > Los demás > Chocolate blanco

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    20,0% AEC Calcular costos
  • 1704.90.20

    Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). > Los demás > Bombones, caramelos, confites y pastillas

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    20,0% AEC Calcular costos
  • 1704.90.90

    Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). > Los demás

    Capítulo 17 · Azúcares y artículos de confitería

    20,0% AEC Calcular costos

Capítulos 1

Si ninguna posición encaja, el capítulo le dice en qué rubro buscar.

  • 17

    Azúcares y artículos de confitería

    Sección IV · Productos de las industrias alimentarias, bebidas y tabaco

El porcentaje que se muestra es el Arancel Externo Común del Mercosur, tomado de la nomenclatura vigente publicada por la Secretaría del MERCOSUR. No es necesariamente el derecho que Argentina aplica: hay listas nacionales de excepción, regímenes especiales y medidas transitorias que lo modifican. Y clasificar no es buscar una palabra: se decide por las Reglas Generales Interpretativas, las notas de sección y de capítulo y la función real del producto. Antes de declarar, pídanos la clasificación sustentada y el derecho vigente para su caso.

¿Tiene dudas entre dos posiciones?

Es la diferencia más cara del comercio exterior. Descríbanos el producto y le devolvemos la clasificación con su sustento técnico.