¿En qué posición clasifica su mercadería?
La posición arancelaria decide cuánto paga, qué permisos necesita y qué controles le aplican. Empiece por acá; el criterio final lo sustentamos nosotros.
Posiciones 26
-
8901.10.00
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados principalmente para el transporte de personas, transbordadores
12,6% AEC Calcular costos -
8901.20.00
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para el transporte de personas o mercancías. > Barcos cisterna
12,6% AEC Calcular costos -
8901.30.00
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para el transporte de personas o mercancías. > Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20
12,6% AEC Calcular costos -
8901.90.00
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para el transporte de personas o mercancías. > Los demás barcos para el transporte de mercancías y demás barcos diseñados para el transporte mixto de personas y mercancías
12,6% AEC Calcular costos -
8902.00.10
Barcos de pesca, barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. > Con eslora superior o igual a 35 m
12,6% AEC Calcular costos -
8902.00.90
Barcos de pesca, barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. > Los demás
12,6% AEC Calcular costos -
8903.11.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: > Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg
20,0% AEC Calcular costos -
8903.12.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: > No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg
20,0% AEC Calcular costos -
8903.19.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: > Las demás
20,0% AEC Calcular costos -
8903.21.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar: > De longitud inferior o igual a 7,5 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.22.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar: > De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.23.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar: > De longitud superior a 24 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.31.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda: > De longitud inferior o igual a 7,5 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.32.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda: > De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.33.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda: > De longitud superior a 24 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.93.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Los demás: > De longitud inferior o igual a 7,5 m
20,0% AEC Calcular costos -
8903.99.00
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. > Los demás: > Los demás
20,0% AEC Calcular costos -
8904.00.00
Remolcadores y barcos empujadores.
12,6% AEC Calcular costos -
8905.10.00
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal, diques flotantes, plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. > Dragas
12,6% AEC Calcular costos -
8905.20.00
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal, diques flotantes, plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. > Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
12,6% AEC Calcular costos -
8905.90.00
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal, diques flotantes, plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. > Los demás
12,6% AEC Calcular costos -
8906.10.00
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. > Navíos de guerra
12,6% AEC Calcular costos -
8906.90.00
Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. > Los demás
12,6% AEC Calcular costos -
8907.10.00
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). > Balsas inflables
12,6% AEC Calcular costos -
8907.90.00
Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). > Los demás
12,6% AEC Calcular costos -
8908.00.00
Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
0,0% AEC Calcular costos
Capítulos 1
Si ninguna posición encaja, el capítulo le dice en qué rubro buscar.
-
89
Barcos y demás artefactos flotantes
El porcentaje que se muestra es el Arancel Externo Común del Mercosur, tomado de la nomenclatura vigente publicada por la Secretaría del MERCOSUR. No es necesariamente el derecho que Argentina aplica: hay listas nacionales de excepción, regímenes especiales y medidas transitorias que lo modifican. Y clasificar no es buscar una palabra: se decide por las Reglas Generales Interpretativas, las notas de sección y de capítulo y la función real del producto. Antes de declarar, pídanos la clasificación sustentada y el derecho vigente para su caso.
¿Tiene dudas entre dos posiciones?
Es la diferencia más cara del comercio exterior. Descríbanos el producto y le devolvemos la clasificación con su sustento técnico.